martes, 24 de enero de 2023

EL URBANISMO EN 2023


 




El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha presentado al Consejo de el anteproyecto de Ley para la modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:

https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica/tramite-de-audiencia-e-informacion-publica-del-anteproyecto-de-ley-por-la-que-se-modifica-el-real-decreto-legislativo-72015-de-30-de-octubre-por-el-que-se

Como ciudadano de la Comunidad Autónoma Vasca, Comunidad con competencia exclusiva en materia urbanística, me encuentro con la paradoja de una legislación autonómica (Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo) aún sin adaptar a los principios de la legislación estatal de 2007 y al Texto Refundido de 2015. Y sin haber legislado para adaptarnos a la legislación básica, llega este Anteproyecto.

Desconozco si en la agenda del calendario legislativo del Parlamento Vasco está la nueva Ley del Suelo Vasca, creo que no. La Legislatura finaliza en 2024.

El Anteproyecto, a nivel general, señala: "Y es que la consideración de estos Planes como reglamentos ha ocasionado que cualquier defecto, ya fuera material o puramente formal, tuviera como consecuencia su nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación. Dicha decisión provocaba, a su vez, la nulidad en cascada de todo lo aprobado, ya fueran planes parciales y especiales, reparcelaciones o licencias, lo que ha generado una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios sociales."

La consideración del planeamiento como reglamento es un debate muy interesante. No voy a profundizar mucho en este aspecto, ya que el objetivo del artículo no es desmenuzar el Anteproyecto, pero una de las consecuencias sería que las figuras de planeamiento pudieran recurrirse en vía administrativa, concretamente, en reposición. Intuyo, y a lo mejor me equivoco, que nos viene un debate muy parecido al surgido en su día con las RPT.

Para acabar, voy a detenerme en las medidas para agilizar los procesos. Quiero plantear una reflexión: Hay que reforzar los servicios públicos, ya que no podemos perder de vista que el urbanismo es una función pública. Lo mismo con la sanidad, la educación,... hay que cuidar lo público. No quiere ello decir que se descarte la colaboración público-privada, pero partiendo de la base de que el urbanismo es una función pública, con gran despliegue de potestades públicas, y que necesariamente responde al interés público.




APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 39/2015 EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA

  El objeto de esta entrada es tratar de argumentar la no aplicación del trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de l...